En Colombia, la legislación gremial establece que la caminata gremial ordinaria no debe exceder las 48 horas semanales. Estas horas pueden ser distribuidas en cinco o seis díGanador a la semana, con un frontera de ocho horas diarias.Por otro ala, el cuota de horas extras igualmente se ajusta dependiendo del horario en el que se realicen:A lo gran